Arnaiz Abogados, despacho especializado en derecho sanitario desde 1988. Actuamos frente a centros públicos y privados en toda España.

Rigor, experiencia y resultados

Negligencias
médicas

Arnaiz Abogados, despacho especializado en derecho sanitario desde 1988. Actuamos frente a centros públicos y privados en toda España.

No toda complicación sanitaria es una negligencia médica. Saber si su caso lo es, y si es viable, exige un análisis médico y jurídico a la vez: esa es la función de un abogado especialista en negligencias médicas.

Fundado en

1988

Cuatro fases

Cómo trabajamos su caso

Fase 01

Estudio de viabilidad médico-jurídico

Entrevista con el cliente o sus herederos, análisis de la documentación, nexo causal, plazos y vía adecuada, antes de comprometer recursos. Si hace falta, se reclama la historia clínica completa ante los tribunales.

Fase 02

Preinforme pericial

Cuando el caso lo requiere, un preinforme médico que confirme o descarte la viabilidad antes de dar el siguiente paso.

Fase 03

Preparación del procedimiento

Construcción de la prueba junto al perito de la especialidad médica que corresponde a cada caso.

Fase 04

Litigación y seguimiento

Defensa del procedimiento hasta el final, con especial atención a refutar la pericial contraria.

Qué es una negligencia médica

Existe negligencia médica cuando la asistencia se aparta de la lex artis , lo que un profesional de esa especialidad debió hacer en esas circunstancias, y ese fallo causa un daño evitable.

No se juzga el resultado, sino la conducta. Por eso una intervención puede salir mal sin que haya responsabilidad. Para reclamar deben darse tres elementos:

01

Infracción de la lex artis

Una actuación u omisión contraria a la buena práctica.

02

Daño

Físico, psíquico o económico, y evaluable.

03

Relación de causalidad

Que el daño venga de ese fallo y no de la propia enfermedad.

El tercero es el que más se discute y el que decide si un caso es viable.

Reclamar, denunciar o demandar: no es lo mismo

Reclamar una negligencia médica

Término general. Si el daño fue en la sanidad pública, esa reclamación por negligencia médica empieza en vía administrativa.

Acudir a los tribunales civiles. La demanda por negligencia médica se dirige contra el profesional, el centro y sus aseguradoras: es la vía de la sanidad privada.

Llevar los hechos al juzgado penal por posible imprudencia. Solo procede en casos graves y conviene valorarlo: un archivo penal puede condicionar la estrategia posterior.

Vías legales para reclamar

Plazo para reclamar una negligencia médica

1 año frente a la sanidad pública y hasta 5 años en la vía contractual privada.

El plazo no cuenta desde el día del hecho, sino desde que se conoce el alcance definitivo del daño. Por eso un caso que parece prescrito puede no estarlo: conviene verificarlo antes de descartarlo.

Vía civil

Frente a médicos, clínicas privadas y sus aseguradoras.

Vía contencioso-administrativa

Frente a la sanidad pública, por responsabilidad patrimonial. Exige reclamación previa ante la Administración.

Vía penal

Por delito de imprudencia con resultado de lesiones o muerte. Compatible con la acción civil.

“Quien domina la prueba pericial domina el procedimiento.”

Pedro Arnaiz


Cómo demostrar una negligencia médica

Con prueba pericial médica. El tribunal no tiene conocimientos clínicos: necesita que un perito médico de la especialidad explique qué debió hacerse, qué se hizo y qué consecuencias tuvo.

La base es la historia clínica completa, de ahí la importancia de solicitarla cuanto antes e íntegra.

Excepción útil: en el daño desproporcionado, un resultado tan grave que no se explica por el curso normal de la intervención, es el contrario quien debe probar que actuó bien.

Indemnización por negligencia médica: cómo se calcula

No hay tarifa. La indemnización por negligencia médica se calcula aplicando de forma orientativa el baremo de accidentes de tráfico, que es la referencia que usan los tribunales para valorar el daño corporal.

  • Secuelas permanentes

    Se valoran según su naturaleza y su gravedad.

  • Días de perjuicio

    Los transcurridos hasta la estabilización de las lesiones.

  • Perjuicio personal

    Pérdida de calidad de vida, ayuda de tercera persona y adaptación de vivienda o vehículo.

  • Perjuicio patrimonial

    Gastos médicos y lucro cesante.

  • Daño moral

    Por el fallecimiento de un familiar.

  • Lucro cesante

    Perjuicio económico que supone el daño físico o el fallecimiento.

Por eso, a cuánto se puede reclamar por una negligencia médica no cabe responder con una cifra previa: la edad, la entidad y el número de las secuelas, o la edad y el número de familiares (hijos, padres, hermanos…), cambian el resultado por completo.

Tipos de negligencia médica que reclamamos

Error de diagnóstico y diagnóstico tardío

Negligencia en urgencias

Negligencia en el parto y daño neonatal

Falta de consentimiento informado

Mala praxis médica

También: cirugía, anestesia y UCI, traumatología, oncología, cirugía estética, cardiología y neurología, odontología, oftalmología y salud mental.

Antes de reclamar, será informado de todos los aspectos del procedimiento

Todo caso pasa por un análisis de viabilidad previo, costes y riesgos. Si no hay base suficiente para reclamar con garantías, se lo diremos: no iniciamos procedimientos sin recorrido.

Preguntas frecuentes sobre negligencias médicas

¿Cuánto se puede reclamar por una negligencia médica?

La indemnización se calcula aplicando de forma orientativa el baremo de accidentes de tráfico: se valoran las secuelas, los días de perjuicio y el impacto en la vida del paciente. La edad y el carácter permanente del daño son determinantes, por lo que cada caso se cuantifica individualmente.

Suele prolongarse varios años, según la vía elegida, la complejidad pericial y la carga del juzgado. Una preparación pericial sólida en la fase previa evita dilaciones posteriores.

¿Qué plazo tengo para reclamar? Un año frente a la sanidad pública y hasta cinco en la vía contractual privada. El plazo no corre desde el hecho, sino desde que se conoce el alcance definitivo del daño, por lo que conviene verificarlo antes de darlo por prescrito.

Con prueba pericial médica. Un perito de la especialidad acredita, sobre la historia clínica, que la asistencia se apartó de la lex artis y que ese fallo causó el daño. Obtener la documentación clínica íntegra es el primer paso.

Sí, por responsabilidad patrimonial de la Administración, en vía contencioso-administrativa y previa reclamación administrativa. En Andalucía se dirige al Servicio Andaluz de Salud.

El relato de lo ocurrido y la documentación clínica de que disponga: informes de alta, pruebas diagnósticas e historia clínica. Con eso se realiza la valoración inicial de viabilidad.

Cuéntenos su caso

Un equipo de letrados especializados en derecho sanitario analizará su situación y le dará una valoración honesta.

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